El motivo de que sea importante es que una juez ha dado un poco de claridad sobre el asunto de las redes p2p al hacer inocente a J.M. tras ser demandado por AFYVE, la actual PROMUSICAE, y ADESE; con lo cuál se puede ver un ejemplo práctico de que las leyes no son como nos quieren hacer ver (el ejemplo teórico lo tenemos perfectamente documentado en "Copia este libro", de David Bravo, el cuál estoy leyendo y recomiendo). Es más, la juez dijo que:
su intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internety añadió que
el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal
Esto quiere decir que, actualmente, según las leyes, internet es considerado como un medio más para la copia privada, es decir, la copia que se hacía antes de cassettes con el vecino o los amigos, sólo que ahora tus amigos pueden ser de Madrid (NdA: pongo este ejemplo ya que soy de Barcelona) o de Argentina y hacerte la copia igual.
Un saludo,
Morpheus
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