09 septiembre 2006

Aún no lo sabes? Cada vez que compras un CD o un DVD pagas más de lo que vale

Así es, cada vez que compras un soporte capaz de almacenar o reproducir información, tales como DVD, CD, mp3, grabadora de CD/DVD, disco duro, etc, pagas de más en concepto de canon. Esos beneficios son recogidos por la SGAE.

Contenido

¿Qué es el canon?

El canon es una tasa que se aplica a los soportes capaces de almacenar o reproducir información. Esta tasa se aplica en compensación por las copias privadas que se hacen de una obra intelectual, como una película, una canción o un libro.

Sin embargo, gran parte de la red española, además de otras entidades, están en contra de ese canon, ya que la gran parte de los CD y DVD que se venden NO son utilizados para hacer copias privadas de obras intelectuales.

¿Qué es la SGAE?

SGAE es la Sociedad General de Autores y Editores, una entidad española que gestiona y vela por los derechos de autor. Está asociada con otras entidades de gestión, como AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes) o ACAM (Asociación de Compositores y Autores de Música).

Ha sido fruto de polémica por varias razones:

  • En 2004 publicó, junto con la discográfica Vale Music, un álbum (o disco) titulado "No a la piratería". En la cara posterior de la carátula, había un mensaje escrito bastante polémico que ha sido tildado de racista. Puedes leerlo aquí. Pocos días después de su publicación, la SGAE se desvinculó del álbum.
  • El ya conocido cobro del canon. A raíz de esto, SGAE sufrió un Google Bomb con la palabra ladrones.
  • Su sistema de votación. Hay alrededor de unos 80.000 socios de la SGAE. Los votos de la SGAE son otorgados al artista en función del dinero que gana, quedando todos los votos concentrados alrededor de un 5-10 % de los socios. Puedes leer un artículo escrito por un socio de la SGAE aquí.

    David Bravo relata en su libro "Copia este Libro", lo siguiente:

    En las últimas elecciones, celebradas en el año 2001, fueron 6.461 socios los que tenían derecho a voto según este sistema que mide la idoneidad de tus decisiones a través de tu bolsillo. Ese número de votantes no significa ni el 10% de los autores integrados en SGAE

    Y en la misma página, nos reproduce una entrevista de Pedro Farré, el abogado representante de la SGAE:

    En un debate radiofónico con motivo de la Campus Party, Pedro Farré, lo intentaba justificar así:
    Jorge Cortell: ¿Pueden todos los miembros de la SGAE votar?
    Pedro Farré: En la SGAE, de una u otra forma, como en toda sociedad, como en toda fundación, como en toda organización regida por el derecho, sus socios pueden participar de una u otra forma. Es decir es una sociedad que se rige por principios democráticos. […]
    Javier Candeira: ¿Pueden votar y cuenta su voto igual el del pequeño músico que acaba de empezar que el del grande?
    Pedro Farré: Hombre, pues no, porque tenemos unos estatutos que establecen otro sistema pero esos estatutos, como en cualquier organización, se pueden cambiar.
    Javier Candeira: Pero el pequeño no puede votar porque tiene menos votos que el grande. No puede cambiar esos estatutos
    Pedro Farré: Bueno, claro, pero, pero bueno, eso ocurre en cualquier tipo de organización de este tipo. Es que eso es lo normal. Lo normal es que así sea, claro. En cualquier sociedad no todos los miembros, no todos los socios, tienen el mismo número de votos. Es decir, es que no estamos hablando de unas elecciones como las que hay por ejemplo en España. En un país, pues, para elegir por ejemplo al presidente del gobierno o al parlamento, es que esto es otra cosa...
  • SGAE ha cometido varios errores, cobrando en conciertos benéficos y en certámenes de teatro de chicos discapacitados.
  • SGAE ha emprendido demandas contra varios sitios web que expresaban su opinión en contra de la SGAE, como el caso de la Asociación de Internautas o de la Frikipedia. Ésta última, provocó un movimiento en la blogosfera a favor de la Frikipedia, iniciada por El Blog de Loretahur.
    A causa de esto sufrió otro Google Bomb con las palabras Siempre Ganamos Algunos Euros
  • SGAE en su lucha contra la piratería ha creado mucha confusión, llegando a calificar el derecho a la copia privada como piratería (Bajar música es como robar un jersey en unos grandes almacenes), causando así mucha confusión.
  • Por las declaraciones de su presidente, Teddy Bautista, tales como, en referencia al canon, Lo importante es que paguen o Antes no había asociaciones de internautas, ni comunidades electrónicas, y ahora cualquier pendejo electrónico está construyendo la nueva democracia digital. Incluso ha llegado a tratar a los responsables de Google de fascistas.

Entonces, ¿es ilegal la piratería? ¿es delito descargar o copiar películas, música o libros de mis amigos, videoclubs o bibliotecas?

La piratería es ilegal cuando hay ánimo de lucro (intención de obtener beneficios económicos) y el perjuicio de tercero.

NO es delito descargar o copiar películas, música o libros de amigos, videoclubs o bibliotecas, ya que eso es considerado copia privada, que es un derecho recogido en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 31 1, siempre y cuando no haya ánimo de lucro ni perjuicio de tercero.

Además, la ley no puede condenar un hecho aceptado socialmente, como se puede observar en esta sentencia:

Siendo ello así, lo que no es cierto es que de los hechos declarados probados, se deduzca la existencia de ese dolo específico que la norma requiere, pues como es conocido, es de los actos externos y objetivos de los que hay que inferir ese elemento tan íntimo como es la intencionalidad del agente, actos que en el caso que nos ocupa aparecen en sentido negativo con meridiana claridad y que son, entre otros y fundamentalmente, la ostentosa proclamación en sus múltiples mensajes de correo enviados que su intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan bien a través de descargas de la red o bien mediante el intercambio con otros usuarios de Internet.

En efecto, de la única prueba objetiva que se ha practicado consistente en el informe del perito Sr. Larraona Cajigas, no cabe llegar a otra conclusión: ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y a juicio de esta Juzgadora ello entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito. Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado. Todo ello lleva a la conclusión de que en este caso no se ha producido una infracción merecedora de sanción penal.

¿Que es la copia privada?

La copia privada es un derecho que te permite grabar canciones de la radio, películas de la TV, cassettes de tus amigos, descargar películas o música de programas con conexión a redes p2p o de pares, sin que ello sea considerado delito.

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Un saludo,
Morpheus

1 El artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual dice:
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.


2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

2 comentarios:

Morpheus dijo...

Antes de que se me olvide, copio un comentario que hice en el blog de DLV:

Bona nit,
Donades les explicacions d’en Feno, no em queda més remei que aclarir que utilitzar el BitTorrent, així com el emule i similars, no és delicte, com a mínim a Espanya, ja que no es fa amb ànim de lucre (veure ref [1] i [2]).

També és interessant la següent sentencia al respecte. També, perdoneu l’autocita, fa anys vaig escriure un article sobre el tema, tot i que potser està una mica desactualitzat.

En quant a parlar sobre Megaupload i el seu ànim de lucre o no, crec que és irrellevant, donat que la legislació estatunidenca és diferent de la nostra. D’altra banda, el que considero més perillós és el fet d’aplicar legislació estatunidenca a ciutadans que no ho són (diria que Nova Zelanda té una legislació similar o bé tindrà un tractat, però desconec la situació jurídica del socis europeus).

[1] Circular de la Fiscalia General de l’Estat del 2006 (pàgines 34, 35 i 36)

[2] Llei de Propietat Intelectual

Morpheus dijo...

Como apunte propio, señalo que la sentencia de la que hablo en el comentario anterior se trata de la sentencia con número 362/2005 del Juzgado de lo Penal sección 3 de Santander (Cantabria).